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Deducciones fiscales entre un 35% y un 75%

ASPACE Granada está constituida en España como Entidad sin Ánimo de Lucro y está declarada de Utilidad Pública por la Administración Española; y por tanto está sujeta a la ley 49/2002, inscrita en el Registro correspondiente y tiene autoridad para emitir Certificados de Donaciones.

Aquellas personas que quieran recibir un certificado de donaciones deben comunicarlo al departamento de Contabilidad de ASPACE al email admonaspacegranada@gmail.com

Puedes donar la cantidad que tú quieras de forma 100% segura a través de PAYPAL para colaborar a sufragar los gastos de las actividades de ASPACE Granada.

No olvides incluir tu nombre, apellidos y un teléfono de contacto. 

Pulsa el botón DONAR, para hacerlo por tu cuenta de paypal, tarjeta o transferencia y sigue las instrucciones.

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Para hacerte socio/a Protector cumplimenta el siguiente FORMULARIO y nuestro departamento de administración y contabilidad se pondrá en contacto contigo, a la mayor brevedad posible.

También puedes rellenar el siguiente documento y entregarlo en el departamento de Administración de ASPACE o enviarlo por email a admonaspacegranada@gmail.com

PERSONAS FÍSICAS

La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:

 

Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF.
La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.

Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

 

PERSONAS JURÍDICAS

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

A modo de ejemplo si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:
• El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
• De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.