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Deducciones fiscales entre un 35% y un 75%

ASPACE Granada está constituida en España como Entidad sin Ánimo de Lucro y está declarada de Utilidad Pública por la Administración Española; y por tanto está sujeta a la ley 49/2002, inscrita en el Registro correspondiente y tiene autoridad para emitir Certificados de Donaciones.

Aquellas personas que quieran recibir un certificado de donaciones debeb comunicarlo al departamento de Contabilidad de ASPACE

Puedes donar la cantidad que tú quieras de forma 100% segura a través de PAYPAL para colaborar a sufragar los gastos de las actividades de ASPACE Granada.

No olvides incluir tu nombre, apellidos y un teléfono de contacto. 

Pulsa el botón DONAR, para hacerlo por tu cuenta de paypal, tarjeta o transferencia y sigue las instrucciones.

La donación es 100% segura.  Si tienes dudas, o quieres hacerte socio protector o realizar una donación realizando una transferencia al número de cuenta de la asociación puedes contactar con nuestro departamento de Contabilidad Tlf. 958137696 ext. 8 (contabilidad) o envía un email a admonaspacegranada@gmail.com

En ambos casos, cuando hagas la donación tendrás que indicar tu nombre y apellidos así como tu DNI.

También puedes ser SOCIO PROTECTOR / COLABORADOR de ASPACE descargándote y cumplimentando tus datos en la siguiente imagen y enviándola escaneada a admonaspacegranada@gmail.com

PERSONAS FÍSICAS

La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:

 

Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF.
La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.

Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

 

PERSONAS JURÍDICAS

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

A modo de ejemplo si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:
• El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
• De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.